Artículo 39 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tanto los encargados de los panteones públicos como las funerarias (ya sean personas o empresas) tienen que pasar la información de sus registros al Sistema. Si hay algún error, deben seguir las instrucciones que dé la Dirección General para corregirlo. Además, estos mismos responsables deben cuidar y manejar bien los datos personales que tengan, tal como lo exige la ley de protección de datos.
Texto oficial
Artículo 39. Las personas responsables de la prestación del servicio público de cementerios, en cualquiera de sus modalidades, así como las personas físicas o morales que lleven a cabo la prestación de servicios funerarios deberán incorporar la información contenida en los libros en el Sistema. En caso de error, se seguirán los lineamientos que para tal efecto emita la Dirección General. A su vez, las personas responsables de la prestación del servicio público de cementerios, así como quienes lleven a cabo la prestación de servicios funerarios, deberán observar las medidas necesarias para el adecuado tratamiento de los datos personales que detenten; lo anterior, de conformidad con la normativa aplicable en materia de protección de datos personales. CAPÍTULO V COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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