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Artículo 40 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que para que todas las dependencias del gobierno de la Ciudad de México trabajen bien juntas en el tema de los servicios funerarios (como velorios y entierros), se crea un grupo llamado Comisión Consultiva de Servicios Funerarios. Este grupo lo forman varias autoridades, como la Consejería Jurídica, las secretarías de Salud, Medio Ambiente, Seguridad Ciudadana, y otras, además de las Alcaldías. Todas pueden opinar y votar, excepto la Dirección General, que solo opina pero no vota. Las Alcaldías participan a través de cuatro alcaldes elegidos por mayoría en el Cabildo. La Comisión se reunirá cada seis meses, y los jefes de esas áreas deben ir o mandar a alguien que entienda del tema.

Texto oficial

Artículo 40. Con la finalidad de llevar a cabo la correcta coordinación entre las áreas de la Administración Pública local involucradas en la implementación del presente Reglamento, se crea la Comisión Consultiva de Servicios Funerarios en la Ciudad de México, la cual estará integrada por las siguientes autoridades que tendrán derecho de voz y voto: I. Consejería Jurídica y de Servicios Legales, quien la presidirá; II. Secretaría de Gobierno; III. Secretaría de Salud, a través de la Agencia de Protección Sanitaria; IV. Secretaría del Medio Ambiente; V. Secretaría de Seguridad Ciudadana; VI. Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda; VII. Secretaría de Movilidad; VIII. Secretaría de Cultura; IX. Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo; X. Alcaldías; y XI. Dirección General, que desempeñará la función de Secretaría Técnica y únicamente contará con voz. En el caso de las Alcaldías, su participación será por medio de cuatro titulares de demarcación territorial, electas por mayoría en el Cabildo de la Ciudad de México. La Comisión Consultiva de Servicios Funerarios llevará a cabo sesiones semestrales para su operación, a las cuales deberán acudir las personas titulares de las autoridades referidas anteriormente o, en su caso, podrán designar por escrito a una persona representante, con conocimientos en el tema materia del presente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.