Artículo 29 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Todas las personas que trabajan en un cementerio o crematorio deben estar dadas de alta en un sistema del gobierno de la Ciudad de México, y cada mes deben actualizar su información personal, como su nombre, dirección, horario, teléfono y qué hacen exactamente en el lugar. Las alcaldías tienen la obligación de pasar esa información a la Secretaría de Administración para que ella haga el registro en los cementerios públicos. Si el cementerio es manejado por una empresa privada (concesionario), esa empresa es la responsable de registrar a su propio personal.
Texto oficial
Artículo 29. Las personas encargadas y todo el personal de los cementerios, en cualquiera de sus modalidades, deberán estar registrados en el Sistema, para lo cual se proporcionará la siguiente información, actualizada de manera mensual: I. Nombre; II. Domicilio particular; III. Área a la que se encuentra adscrita; IV. Horario de labores; V. Número telefónico; y VI. Funciones de las que se encarga en el cementerio, según sea el caso. Para efectos del presente artículo, las alcaldías deberán proporcionar la información necesaria a la Secretaría de Administración para que ésta lleve a cabo el registro de encargados y personal adscrito a cementerios civiles y crematorios públicos en cada demarcación territorial. En el caso de concesionarios, éstos serán los encargados de registrar dicha información.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.