Artículo 28 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Dirección General tiene que tener al día cierta información. Esto incluye: cuántos cementerios, crematorios y funerarias hay, y dónde están; los nombres de quienes tienen permiso para operar esos servicios; los resultados de las revisiones que hacen las autoridades; y las multas o castigos aplicados por esas revisiones. También debe publicar cada mes una lista de los restos humanos que fueron triturados o cremados porque se venció el permiso de uso de la tumba, cripta o nicho. Esos restos se van a un memorial especial. Por último, debe informar mensualmente qué tumbas, criptas o nichos abandonados fueron recuperados.
Texto oficial
Artículo 28. La Dirección General mantendrá actualizada la información referente a: I. Número y ubicación de cementerios, crematorios, alojamientos y prestadores de servicios funerarios; II. Nombre, denominación o razón social de los concesionarios que presten el servicio público de cementerios; III. Verificaciones y supervisiones realizadas por las autoridades competentes; IV. Sanciones que, en su caso, se hayan impuesto con motivo de las verificaciones realizadas por las autoridades competentes; V. Listado mensual de restos humanos cumplidos triturados o cremados por extinción del derecho de uso sobre fosa, gaveta, cripta familiar o nicho, cuyo destino final será el Memorial que la alcaldía o el concesionario deberá levantar para la preservación de su memoria; y VI. Listado mensual de la recuperación de fosas, criptas, gavetas y nichos en estado de abandono.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.