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Artículo 27 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo aplica a todos los cementerios, crematorios, lugares donde se guardan restos humanos (ya sean huesos o cenizas) y funerarias en México. Todos estos lugares están obligados a seguir las reglas del Sistema, así que tienen que ajustar sus instalaciones para cumplir. Además, ellos mismos deben pagar por las herramientas tecnológicas que se necesiten, sin que el gobierno les cubra el gasto. En pocas palabras, los negocios de servicios funerarios tienen que poner de su bolsa para modernizarse según lo que pide la ley.

Texto oficial

Artículo 27. La implementación del Sistema es de observancia obligatoria para los cementerios, crematorios y alojamiento de restos humanos, restos humanos áridos o cremados, así como los prestadores de servicios funerarios; por lo que deberán hacer las adecuaciones necesarias en sus instalaciones para la debida implementación del Sistema. Todo prestador del servicio público de cementerios, en cualquiera de sus modalidades, y alojamientos deberán implementar dichas herramientas tecnológicas a su costa.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.