Artículo 26 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los cementerios, sean del tipo que sean, tienen la obligación de llevar un registro en papel de todas las personas que entierren, desentierren, vuelvan a enterrar, dejen restos ahí o incineren. Este registro es un documento físico, no digital. La Dirección General es la encargada de decir cómo se debe llevar y revisar ese registro. En otras palabras, los panteones deben tener un control escrito de todo lo que pasa con los cuerpos o cenizas.
Texto oficial
Artículo 26. Los cementerios, en cualquiera de sus modalidades, deberán contar con un registro físico de inhumaciones, exhumaciones, reinhumaciones, depósito de restos humanos cumplidos y cremaciones. La Dirección General establecerá los lineamientos de operación y supervisión de dichos registros.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.