Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 26 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los cementerios, sean del tipo que sean, tienen la obligación de llevar un registro en papel de todas las personas que entierren, desentierren, vuelvan a enterrar, dejen restos ahí o incineren. Este registro es un documento físico, no digital. La Dirección General es la encargada de decir cómo se debe llevar y revisar ese registro. En otras palabras, los panteones deben tener un control escrito de todo lo que pasa con los cuerpos o cenizas.

Texto oficial

Artículo 26. Los cementerios, en cualquiera de sus modalidades, deberán contar con un registro físico de inhumaciones, exhumaciones, reinhumaciones, depósito de restos humanos cumplidos y cremaciones. La Dirección General establecerá los lineamientos de operación y supervisión de dichos registros.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.