Artículo 25 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 25 habla de un sistema digital que lleva el gobierno para tener control de todo lo relacionado con servicios funerarios en la ciudad. Este sistema registra la información de los panteones, crematorios y lugares donde guardan restos humanos. También anota quiénes trabajan en estos lugares, los servicios que se dan a diario, y cualquier problema que pase para solucionarlo rápido. Es como una base de datos que organiza desde entierros y exhumaciones hasta fosas abandonadas y trámites del día a día.
Texto oficial
Artículo 25. El Sistema de Registro de Cementerios, Crematorios y Servicios Funerarios es la herramienta tecnológica administrada por la Dirección General, el cual se integra por la siguiente información: I. Registro de cementerios civiles, comunitarios y concesionados; II. Registro de crematorios y alojamiento de restos humanos, restos humanos áridos o cremados; III. Registro de inhumaciones, exhumaciones, cremaciones y alojamiento de restos humanos, restos humanos áridos o cremados por cementerio, por demarcación territorial; IV. Registro del depósito de restos humanos cumplidos en el Memorial correspondiente; V. Registro de la recuperación de fosas, criptas, gavetas y nichos en estado de abandono; VI. Registro de las personas trabajadoras y encargadas de cementerios en cualquiera de sus modalidades, así como del alojamiento de restos humanos, restos humanos áridos, cremados y cumplidos; VII. Registro de la información relativa a la prestación de servicios funerarios diarios; VIII. Registro de las personas prestadoras de servicios externos en los cementerios en cualquiera de sus modalidades, así como de alojamientos; y IX. Registro de incidencias y medidas de resolución diaria.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.