Artículo 24 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los cementerios pueden ser de tres formas según cómo están construidos. Los horizontales son los de toda la vida, donde entierran los cuerpos o restos bajo tierra. Los verticales son como edificios con cajones (gavetas) apilados para guardar cuerpos o cenizas. Los mixtos combinan ambos tipos, con partes bajo tierra y partes en edificios. En cualquier cementerio también pueden poner nichos (huecos en la pared) y osarios (para guardar huesos sueltos), siempre que tengan permiso de la autoridad.
Texto oficial
Artículo 24. Por la forma de su construcción los cementerios pueden ser de tres tipos: I. Horizontal. Lugar en donde los cadáveres, restos humanos y restos humanos áridos o cremados se depositan bajo tierra; II. Vertical. El constituido por uno o más edificios con gavetas superpuestas e instalaciones para el depósito de cadáveres, restos humanos y restos humanos áridos o cremados; y III. Mixto. Lugar donde se combinan los dos tipos de construcción señalados en las fracciones I y II del presente artículo. En todos los tipos de cementerios se podrán edificar nichos y osarios, así como los Memoriales correspondientes, para albergar restos áridos, cremados o cumplidos, previa autorización de la Dirección General. CAPÍTULO IV SISTEMA DE REGISTRO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.