Artículo 23 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En los panteones públicos, de barrio o privados, solo se pueden enterrar cuerpos completos, restos humanos, restos secos o cenizas, y también guardar los restos de personas que ya fallecieron. Todo depende del permiso que tenga cada cementerio. Por otro lado, hay panteones que son considerados históricos o artísticos porque el gobierno federal los clasifica así por su valor cultural. Esos pueden ser públicos o privados, pero deben cuidarse por su importancia para el patrimonio de México.
Texto oficial
Artículo 23. En los cementerios civiles, comunitarios y concesionados, dependiendo del alcance de su autorización, se llevarán a cabo las inhumaciónes de cadáveres, restos humanos, restos humanos áridos o cremados y permanencia de restos humanos cumplidos. Los cementerios históricos o artísticos serán aquellos que, siendo civiles o concesionados, han sido clasificados así por la autoridad federal competente en función a los valores afectos al patrimonio cultural de la Nación.
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