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Artículo 23 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En los panteones públicos, de barrio o privados, solo se pueden enterrar cuerpos completos, restos humanos, restos secos o cenizas, y también guardar los restos de personas que ya fallecieron. Todo depende del permiso que tenga cada cementerio. Por otro lado, hay panteones que son considerados históricos o artísticos porque el gobierno federal los clasifica así por su valor cultural. Esos pueden ser públicos o privados, pero deben cuidarse por su importancia para el patrimonio de México.

Texto oficial

Artículo 23. En los cementerios civiles, comunitarios y concesionados, dependiendo del alcance de su autorización, se llevarán a cabo las inhumaciónes de cadáveres, restos humanos, restos humanos áridos o cremados y permanencia de restos humanos cumplidos. Los cementerios históricos o artísticos serán aquellos que, siendo civiles o concesionados, han sido clasificados así por la autoridad federal competente en función a los valores afectos al patrimonio cultural de la Nación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

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