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Artículo 22 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los cementerios de la Ciudad se dividen en tres tipos, según quién los maneje. Los **civiles** son del gobierno de la ciudad y los operan las Alcaldías en cada zona. Los **comunitarios** son responsabilidad de los pueblos y barrios originales de la Ciudad, que se encargan de su cuidado. Los **concesionados** son administrados por empresas o personas mexicanas, que los operan según lo que diga su permiso y las leyes aplicables.

Texto oficial

Artículo 22. Por su administración, los cementerios en la Ciudad se clasifican en: I. Civiles: aquellos que son propiedad del Gobierno de la Ciudad y se localizan en las diferentes demarcaciones territoriales, los cuales operarán y controlarán las Alcaldías, de acuerdo con sus áreas de competencia; II. Comunitarios: aquellos cuya operación, administración y mantenimiento corresponde a los pueblos y barrios originarios de la Ciudad; y III. Concesionados: aquellos que son administrados por personas físicas o morales del sector privado, de nacionalidad mexicana, de acuerdo con las bases establecidas en el título de concesión, las disposiciones de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público y este Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

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