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Artículo 30 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las alcaldías o las empresas que manejan los cementerios tienen que anotar en un sistema los datos de las personas que trabajan por fuera dando servicios en los panteones. Esa información incluye el nombre, el número de licencia, los días y horas en que van a estar, qué actividades hacen, su teléfono y en qué fosas trabajan.

Texto oficial

Artículo 30. Las Alcaldías y concesionarios deberán registrar en el Sistema la siguiente información de las personas prestadoras de servicios externos en los cementerios en su diversas modalidades: I. Nombre; II. Número de Licencia; III. Días y horario en que asistirán al cementerio; IV. Actividades realizadas durante el horario; V. Número telefónico; y VI. Fosas en las que prestan sus servicios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.