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Artículo 51 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las personas que trabajen inventariando cuerpos, apoyando en las operaciones o haciendo labores directas deben recibir capacitación y entrenamiento. También les tienen que dar el equipo de protección personal necesario (como guantes, cubrebocas, overoles) para hacer su trabajo siguiendo las reglas de salud y seguridad. Esto aplica especialmente a quienes manejan cuerpos o restos humanos, operan hornos crematorios o tratan residuos sólidos y líquidos. La ley dice que el personal básico debe tener todo el equipo de protección que se requiera para su oficio.

Texto oficial

Artículo 51. El personal de los inventarios, apoyo y operaciones debe de estar capacitado, entrenado y dotado con los equipos e implementos de protección personal que se requiere para el cumplimiento de sus labores observando las normas de bioseguridad y salud ocupacional previstas en las leyes de salud y de protección civil o las normas que modifiquen adicionen o sustituyan la dotación de personal básico contará con todos los implementos de protección requeridos para el oficio del personal asignado a las operaciones de manipulación de cuerpos y restos humanos así como para el personal que operan los hornos crematorios y manipulación de los residuos sólidos y líquidos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.