Artículo 52 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada Alcaldía debe nombrar a una persona encargada de cada cementerio o crematorio público que esté en su zona. Esa persona reportará directamente a la oficina técnica que corresponda. Si es un negocio privado (concesionario), su representante legal también debe nombrar a un responsable para cada cementerio o crematorio donde dé servicios en la Ciudad de México. Los administradores de estos lugares tienen que cumplir estos requisitos: tener mínimo bachillerato, dos años de experiencia comprobable en administración, haber tomado cursos sobre derechos humanos, no discriminación, igualdad de género y protección de datos personales. Además, deben presentar una constancia de que no tienen antecedentes penales, no haber sido vetados para dar servicio público, y pasar un examen de confianza aplicado por el Centro de Evaluación de la Secretaría de Seguridad Ciudadana. La Dirección General pedirá los papeles que comprueben todo esto.
Texto oficial
Artículo 52. Las Alcaldías designarán a una persona responsable de cada cementerio civil y/o crematorio público que se encuentre en su demarcación territorial, quien reportará directamente a la unidad administrativa de apoyo técnico operativo competente en su estructura. Los concesionarios, a través de su representante legal, designarán a una persona responsable de cada cementerio y/o crematorio en donde pretendan prestar cualquiera de los servicios dentro del territorio de la Ciudad de México. Las personas administradoras, deberán cumplir con al menos los siguientes requisitos: I. Escolaridad mínima de nivel bachillerato; II. Experiencia comprobable de 2 años en materia administrativa; III. Acreditar cursos en materia de derechos humanos, no discriminación, perspectiva de género, así como protección de datos personales; IV. Constancia de Antecedentes No Penales; V. No haber sido inhabilitado para la prestación del servicio público; y VI. Aprobar el Examen de Control de Confianza determinado por la Dirección General del Centro de Evaluación y Control de Confianza de la Secretaria de Seguridad Ciudadana. La Dirección General solicitará a la alcaldía o concesionario responsable la documentación que acredite dichos requisitos. Para efecto de la impartición de los cursos a que se refiere la fracción III, la Dirección General podrá realizar las gestiones necesarias con las dependencias, entidades u órganos especializados en dichas materias para su impartición. En su caso, determinará las instituciones que pueden impartir dichos cursos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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