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Artículo 53 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las personas o empresas que manejen panteones o crematorios tienen que llevar un tipo de diario de control. Ahí deben anotar cuándo entra y sale el personal que trabaja ahí, y también los proveedores o trabajadores de fuera que lleguen a hacer algún servicio. Es como tener una lista de quién entra y sale del cementerio.

Texto oficial

Artículo 53. Todos los prestadores del servicio público de cementerios, en cualquiera de sus modalidades, contarán con bitácoras en los que se registrará la salida y entrada del personal que labore en los mismos, así como de los prestadores de servicios externos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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