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Artículo 50 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En cada alcaldía, la persona encargada de los servicios funerarios y panteones será el jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos o de Gobierno, según lo decida el titular de la Alcaldía. Este jefe tiene la obligación de cumplir con todo lo que dice este Reglamento y hacer su trabajo correctamente. Si el cementerio es privado o concesionado, el dueño o concesionario es el responsable de que funcione bien, y debe tener un administrador que también se encargue de cumplir las reglas. Tanto los administradores como los representantes legales de esos cementerios tienen la obligación de reportar a las autoridades cualquier situación sospechosa, como tumbas alteradas, profanadas o perdidas, o cualquier otra cosa que sea delito o falta administrativa.

Texto oficial

Artículo 50. La persona titular de la Unidad Administrativa de Asuntos Jurídicos o de Gobierno, según determine la persona titular de la Alcaldía, estará a cargo del área de servicios funerarios y panteones en cada demarcación territorial y será responsable de ejercer las funciones de su competencia en esta materia, así como de las obligaciones contenidas en el presente Reglamento. En el caso de los cementerios concesionados, en cualquiera de sus modalidades, los responsables de su adecuada operación y funcionamiento serán los propietarios o concesionarios. Deberán contar con una persona administradora quien también será responsable en el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento. Los administradores y representantes legales de los cementerios están obligados a presentar denuncias sobre hechos de alteración de la rotulación, profanación, pérdida de tumbas o cualquier hecho que constituya delito o infracción administrativa.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

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