Artículo 49 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Todos los panteones y hornos crematorios, sin importar de qué tipo sean, tienen la obligación de poner cámaras de videovigilancia en las entradas y en todo el lugar. Estas cámaras deben estar conectadas al C5 (el centro de monitoreo de seguridad) todo el día, todos los días del año. Así, las autoridades que usan el C5 pueden vigilar lo que pasa y atender cualquier emergencia o problema que surja, cada quien dentro de sus responsabilidades, para prevenir, controlar y reaccionar ante situaciones de riesgo. La manera de cumplir con esto se define según las reglas que establezca la Comisión encargada.
Texto oficial
Artículo 49. Todos los cementerios y crematorios, en cualquiera de sus modalidades, deberán implementar herramientas tecnológicas de videovigilancia en los accesos y dentro de éstos, las cuales deberán tener conectividad con el C5 las 24 horas, los 365 días del año para su monitoreo por los entes públicos que operan bajo la plataforma tecnológica del C5, así como atención de eventualidades que se presenten, de acuerdo con sus respectivas competencias, apoyando en acciones de prevención, control y reacción. El cumplimiento de esta disposición se determinará de acuerdo con los lineamientos que para tal efecto apruebe la Comisión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.