Artículo 48 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que los servicios de entierro, exhumación, cremación y guardar cenizas en los nichos de los cementerios públicos solo se pueden hacer de lunes a domingo de 8 de la mañana a 3 de la tarde. Si hay una emergencia de salud pública o algo fuera de lo común, los horarios pueden cambiar, pero la Dirección General debe estar enterada. Además, nadie que no trabaje en la oficina de panteones puede quedarse en el cementerio fuera de ese horario, y si alguien lo hace, se lo notificarán a las autoridades para que actúen según la ley, a menos que un juez o autoridad competente ordene otra cosa.
Texto oficial
Artículo 48. La prestación del servicio de inhumaciones, exhumaciones cremaciones y alojamiento de restos cremados en columbario, en cementerios civiles se desarrollará de las 8:00 a las 15:00 horas de lunes a domingo o, en su caso, de conformidad con lo establecido en el Manual de Operación. Los cementerios concesionados serán de acuerdo con los lineamientos aprobados en el manual operativo Dichos horarios podrán modificarse en caso de emergencias sanitarias u otro evento extraordinario, cuya determinación será notificada a la Dirección General. Ninguna persona ajena a la oficina de panteones podrá permanecer dentro de los cementerios en horarios distintos al establecido en el presente ordenamiento, de violarse esta disposición, se hará de conocimiento inmediato a las autoridades correspondientes para proceder conforme a derecho. Lo anterior, a excepción de mandato por autoridad competente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.