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Artículo 47 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los encargados de los panteones deben dar su nombre, dirección y teléfono para que los metan al sistema. Si no lo hacen, se les va a avisar por otros medios, como poner un aviso en el mismo cementerio o mandarles un mensaje digital autorizado.

Texto oficial

Artículo 47. Para eficientar la prestación del servicio público de cementerios, los custodios deberán proporcionar datos de su identidad, domicilio y teléfono, para que sea ingresados en el Sistema, bajo el apercibimiento de que, en caso de no hacerlo, se le notificará por la vía que establezca la autoridad, tales como estrados de los cementerios o medios digitales autorizados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.