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Artículo 46 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un panteón o camposanto tiene velatorio, la persona encargada del difunto puede pedir que entre el sacerdote o pastor de su religión, y el lugar debe dejarlo pasar sin problemas. Esto es para que la familia pueda despedirse siguiendo sus creencias, sin que nadie les impida ejercer su fe. En pocas palabras, el cementerio no puede negarle la entrada al líder religioso que tú elijas, aunque no sea de su propia religión.

Texto oficial

Artículo 46. En el caso de cementerios, en cualquiera de sus modalidades, que cuenten con velatorios, se deberá permitir el acceso al ministro de culto que el custodio solicite; lo anterior, de acuerdo con sus creencias y en total respeto a la libertad de culto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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