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Artículo 45 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todos los trámites y servicios que se hagan en los panteones, crematorios, velatorios y funerarias deben hacerse de manera clara, rápida y honesta. La gente que acude tiene derecho a que le expliquen todo bien, sin vueltas, y que se le trate con justicia y respeto. También se debe cuidar la dignidad de la persona fallecida y la seguridad de todos. En resumen, las funerarias y los lugares donde se manejan cuerpos tienen la obligación de ser transparentes, eficientes y tratar a todos con humanidad.

Texto oficial

Artículo 45. Todos los procedimientos efectuados en los cementerios y crematorios, en cualquiera de sus modalidades, deberán llevarse a cabo con estricta observancia a los principios de accesibilidad, agilidad, información, legalidad, transparencia, imparcialidad, honradez, eficiencia, profesionalización y eficacia. A su vez, todo servicio prestado en cementerios, en cualquiera de sus modalidades, así como velatorios y demás servicios funerarios, deberá brindarse con estricto apego a los derechos humanos, valores de dignidad, ética, seguridad y respeto a la memoria de los fallecidos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.