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Artículo 33 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que las alcaldías, los negocios que tienen permiso para prestar servicios funerarios y los que trabajan en funerales tienen que reportar cuándo abren y cierran un servicio. Además, deben contar cada día los problemas que pasaron, qué hicieron para resolverlos y cómo les dieron seguimiento hasta terminar con lo que reportaron. En otras palabras, tienen que informar todo lo que ocurre en su trabajo diario para que quede registrado.

Texto oficial

Artículo 33. Las alcaldías y concesionarios, así como los prestadores de servicios funerarios, deberán hacer su reporte de apertura y cierre de servicio, informando diariamente las incidencias presentadas, acciones de mitigación tomadas y seguimiento hasta el cierre de los eventos reportados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.