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Artículo 32 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Alcaldías y los negocios funerarios tienen la obligación de anotar todos los días en un sistema oficial cuántos entierros, exhumaciones, reinhumaciones, cremaciones y otros servicios funerarios realizan. Es como llevar un reporte diario, sin faltar ningún día. Ese dato se sube al Sistema para que quede registro de todo lo que hacen. Así se puede dar seguimiento y controlar los servicios funerarios en la ciudad.

Texto oficial

Artículo 32. Las Alcaldías y concesionarios deberán registrar en el Sistema diariamente el número de inhumaciones, exhumaciones, reinhumaciones, cremaciones y alojamientos, así como demás servicios funerarios que se presten.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.