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Artículo 101 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cualquier anuncio que promueva la venta de terrenos, gavetas, nichos o criptas debe ser revisado y aprobado primero por la Dirección General. Esto es para asegurar que la publicidad sea honesta y esté de acuerdo con el permiso que se le dio al vendedor. La misma Dirección también se encargará de vigilar los precios, ofertas y demás condiciones del anuncio. Pero esto no impide que otras autoridades del gobierno, ya sean locales o federales, también puedan revisar el asunto si es necesario.

Texto oficial

Artículo 101. Todo tipo de publicidad destinada a promover entre el público la adquisición de lotes, gavetas, nichos o criptas deberá ser aprobada previamente por la Dirección General, lo anterior, con la finalidad de que ésta corresponda a la concesión que se le otorgó. La vigilancia respecto a las ofertas, precios y demás elementos será llevada a cabo por la Dirección General en el ámbito de sus atribuciones exclusivas, sin perjuicio de la competencia que sobre la materia tengan otras autoridades de la Administración Pública, tanto local como federal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

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