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Artículo 100 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que la persona que recibió el permiso (concesionario) tiene que empezar a dar el servicio público máximo 30 días corridos después de que la Dirección General le avise que su solicitud fue aprobada. Esos 30 días incluyen fines de semana y días festivos, no solo días hábiles. Si el concesionario no cumple con este plazo, le pueden quitar el permiso (revocación) según lo que marcan otras leyes. En pocas palabras, si te dan el permiso, tienes que arrancar el servicio en menos de un mes, o te lo pueden cancelar.

Texto oficial

Artículo 100. El concesionario está obligado a iniciar la prestación del servicio público dentro de un plazo de treinta días naturales a partir de la fecha en que la Dirección General constate y le notifique la aprobación a que alude el artículo anterior. El incumplimiento a las disposiciones de este precepto será causa de revocación en los términos dispuestos por la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público, así como en las demás establecidas en el Título relativo a la concesión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

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