Artículo 99 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Antes de que un cementerio nuevo empiece a operar, tiene que recibir el visto bueno de la Dirección General y de otras autoridades que revisen que todo esté en orden. Esto incluye que chequen sus instalaciones, como el lugar donde se van a guardar los restos humanos (el Memorial). También necesitan tener los permisos adecuados para construir, operar y funcionar. En pocas palabras, ningún panteón puede abrir sus puertas sin antes pasar todas las revisiones y obtener las autorizaciones necesarias.
Texto oficial
Artículo 99. Previo a su funcionamiento, todo cementerio nuevo en sus diversas modalidades deberá contar con la aprobación de la Dirección General y de las autoridades competentes respecto de sus instalaciones, contemplando dentro de ellas el Memorial en donde ubicará los restos humanos cumplidos, las cuales deberán contar con las autorizaciones otorgadas para su construcción, operación y funcionamiento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.