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Artículo 98 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien recibe un permiso del gobierno para operar un panteón o cementerio como servicio público, tiene que anotarlo en el Registro Público de la Propiedad, que es como un libro donde se guardan todos los datos de terrenos y propiedades. Esa anotación se hace al lado del registro del terreno donde va a estar el cementerio. Así, cualquier persona que consulte el registro va a saber que ese lugar está destinado a ser un panteón público.

Texto oficial

Artículo 98. Al otorgarse la concesión para prestar el servicio público de cementerios se deberá indicar dicho uso en el Registro Público de la Propiedad y Comercio al margen de la inscripción correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

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