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Artículo 165 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección General es la única autoridad que puede multar o castigar a los concesionarios (personas o empresas que tienen un permiso del gobierno para operar). Para decidir el castigo, van a revisar cuatro cosas: qué tan grave fue la falta, si ya habían cometido la misma infracción antes, la situación económica de quien la cometió, y por qué pasó el error junto con los daños que causó.

Texto oficial

Artículo 165. La imposición de las sanciones a concesionarios estará a cargo de la Dirección General, tomando en cuenta: I. La gravedad de la infracción; II. La reincidencia del infractor; III. Las condiciones socioeconómicas del infractor; y IV. Las circunstancias que hubieran originado la infracción, así como sus consecuencias.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 39) ↗

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