Artículo 165 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Dirección General es la única autoridad que puede multar o castigar a los concesionarios (personas o empresas que tienen un permiso del gobierno para operar). Para decidir el castigo, van a revisar cuatro cosas: qué tan grave fue la falta, si ya habían cometido la misma infracción antes, la situación económica de quien la cometió, y por qué pasó el error junto con los daños que causó.
Texto oficial
Artículo 165. La imposición de las sanciones a concesionarios estará a cargo de la Dirección General, tomando en cuenta: I. La gravedad de la infracción; II. La reincidencia del infractor; III. Las condiciones socioeconómicas del infractor; y IV. Las circunstancias que hubieran originado la infracción, así como sus consecuencias.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.