Artículo 164 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no cumples con las reglas de este reglamento, te pueden castigar. Los castigos pueden ser: un llamado de atención (amonestación), una multa de 1 a 50 veces la Unidad de Medida y Actualización (como un valor fijo que el gobierno actualiza cada año), quitarte los derechos que tengas sobre un lugar en el cementerio por tiempo indefinido o limitado, suspender o cancelar definitivamente el permiso para operar un cementerio, y además te pueden obligar a pagar los daños que hayas causado. Todo esto se aplica siguiendo las leyes de la Ciudad de México.
Texto oficial
Artículo 164. Las infracciones a las normas contenidas en este reglamento, serán sancionadas administrativamente conforme a lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público y demás disposiciones legales aplicables en la materia y serán sancionadas con: I. Amonestación; II. Multa de 1 a 50 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente; III. Cancelación de los derechos de perpetuidad o temporalidad según sea el caso; IV. Suspensión de la autorización o concesión, en caso de que la hubiere; V. Cancelación definitiva de la autorización o concesión, otorgada a aquellos cementerios en cualquiera de sus modalidades que violen los requisitos previstos en este reglamento; y VI. Pago de los daños y perjuicios, sin detrimento de las acciones que en derecho procedan.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.