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Artículo 164 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no cumples con las reglas de este reglamento, te pueden castigar. Los castigos pueden ser: un llamado de atención (amonestación), una multa de 1 a 50 veces la Unidad de Medida y Actualización (como un valor fijo que el gobierno actualiza cada año), quitarte los derechos que tengas sobre un lugar en el cementerio por tiempo indefinido o limitado, suspender o cancelar definitivamente el permiso para operar un cementerio, y además te pueden obligar a pagar los daños que hayas causado. Todo esto se aplica siguiendo las leyes de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 164. Las infracciones a las normas contenidas en este reglamento, serán sancionadas administrativamente conforme a lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público y demás disposiciones legales aplicables en la materia y serán sancionadas con: I. Amonestación; II. Multa de 1 a 50 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente; III. Cancelación de los derechos de perpetuidad o temporalidad según sea el caso; IV. Suspensión de la autorización o concesión, en caso de que la hubiere; V. Cancelación definitiva de la autorización o concesión, otorgada a aquellos cementerios en cualquiera de sus modalidades que violen los requisitos previstos en este reglamento; y VI. Pago de los daños y perjuicios, sin detrimento de las acciones que en derecho procedan.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 39) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.