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Artículo 166 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no pagas por los servicios del panteón o haces una obra sin permiso dentro del cementerio, te pueden multar con entre 100 y 2,000 pesos. También te multan si no limpias los escombros de una obra, tiras basura donde no debe ser, molestas a otros o dañas sus cosas, tomas alcohol o usas drogas dentro del panteón, o si maltratas tumbas, lápidas, monumentos o cualquier instalación del lugar.

Texto oficial

Artículo 166. Se impondrá una multa de 1 a 20 Unidades de Medida y Actualización a quien: I. No cubra los aprovechamientos correspondientes a cualquiera de los servicios públicos materia del presente Reglamento, o en su caso, por falta de autorización de obras que se realicen dentro de los cementerios; II. No realice la limpieza o levante el escombro derivado de una obra; III. Deposite basura o desperdicios en los lugares no autorizados dentro o fuera de las instalaciones del panteón; IV. Cause molestias a un tercero o dañe los bienes particulares dentro de un panteón, sea de manera individual o en grupo; V. Introduzca, comercie o ingiera bebidas embriagantes, inhale o consuma sustancias tóxicas o enervantes dentro o fuera del cementerio; y VI. Cause daño o deterioro en fosas, lápidas, monumentos, criptas, capillas, y en general en todas y cada una de las instalaciones del cementerio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 40) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.