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Artículo 167 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien comete una falta, además de pagar por los daños, le pueden duplicar la multa en estos casos: si vuelve a cometer la misma infracción, si los daños son muy difíciles o imposibles de arreglar, o si se comprueba que lo hizo a propósito (con dolo). También, si un servidor público te encuentra cometiendo un delito grave (del fuero común o federal), debe llevarte ante la autoridad correspondiente, aparte de cualquier otra sanción. Recuerda que las multas de este reglamento no quitan que también puedas enfrentar otras consecuencias, como demandas civiles, penales o administrativas.

Texto oficial

Artículo 167. Además de la reparación de los daños y perjuicios causados, la imposición de una multa se podrá duplicar por las causas siguientes: I. Cuando se reincida en cualquiera de las infracciones previstas en este Reglamento; II. Cuando los daños y perjuicios sean de difícil o imposible reparación; y III. Cuando se demuestre que existe dolo en causar los daños o perjuicios a que se refieren estos artículos. Independientemente de las sanciones administrativas a que se haga acreedor el infractor, el servidor público que encuentre a la persona en la probable comisión de un delito de orden del fuero común o federal, lo pondrá a disposición de la autoridad correspondiente. Las sanciones a que se refiere este Reglamento se aplicarán sin perjuicio de las sanciones civiles, penales o de responsabilidades administrativas que procedan.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 40) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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