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Artículo 168 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un panteón o quien lo maneja deja de dar servicio o lo niega sin razón válida o permiso, le van a aplicar una multa de 100 veces la Unidad de Medida y Actualización (que es una referencia para calcular cantidades). Además, le quitarán la concesión, o sea, el permiso para operar el panteón. Esto significa que si no hay una causa justificada, no pueden cerrar o negar el servicio sin que los castiguen.

Texto oficial

Artículo 168. Los concesionarios y las oficinas de panteones que interrumpan o nieguen la prestación de sus servicios sin autorización o causa justificada serán sancionados con multa consistente en 100 veces la Unidad de Medida y Actualización vigentes y el retiro de la concesión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 40) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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