Artículo 168 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un panteón o quien lo maneja deja de dar servicio o lo niega sin razón válida o permiso, le van a aplicar una multa de 100 veces la Unidad de Medida y Actualización (que es una referencia para calcular cantidades). Además, le quitarán la concesión, o sea, el permiso para operar el panteón. Esto significa que si no hay una causa justificada, no pueden cerrar o negar el servicio sin que los castiguen.
Texto oficial
Artículo 168. Los concesionarios y las oficinas de panteones que interrumpan o nieguen la prestación de sus servicios sin autorización o causa justificada serán sancionados con multa consistente en 100 veces la Unidad de Medida y Actualización vigentes y el retiro de la concesión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.