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Artículo 169 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un funcionario público o alguien de una autoridad permite enterrar, desenterrar, cremar o mover un cadáver sin seguir las reglas sanitarias, ese servidor será despedido de su trabajo y tendrá que responder ante la ley por cualquier daño que cause, además de enfrentar cargos penales. Las Alcaldías no se hacen responsables si un visitante sufre un accidente dentro del cementerio. Las multas o castigos de este capítulo se suman a los que puedan imponer otras autoridades si el caso tiene que ver con desaparición forzada o delitos parecidos.

Texto oficial

Artículo 169. A la persona servidora pública o autoridad auxiliar que autorice la inhumación, exhumación, cremación o traslado de cadáveres, sin haber cumplido los requisitos sanitarios y disposiciones correspondientes, será destituido de su cargo y se hará responsable ante las autoridades competentes por los daños o perjuicios que pudieran ocasionarse, así como de la responsabilidad penal inherente. Las Alcaldías no se harán responsable de cualquier daño o accidente que sufra el visitante dentro del cementerio, Las sanciones descritas en el presente Capítulo, se aplicarán con independencia de las que pudieran determinarse por las autoridades competentes en materia de desaparición forzada de personas, desaparición cometida por particulares y demás delitos relacionados. CAPÍTULO XXIII RECURSO DE INCONFORMIDAD

Ver ley oficial en el DOF (pág. 40) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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