Artículo 170 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una autoridad (como una alcaldía o un concesionario) emite una resolución para cancelar o cambiar algún permiso o documento que te afecta, y tú consideras que esa decisión es ilegal, puedes quejarte. Esa queja se llama "recurso de inconformidad" y está explicada en la Ley del Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. En otras palabras, si te quitan o modifican un derecho o un permiso y crees que está mal, tienes derecho a reclamar legalmente.
Texto oficial
Artículo 170. Contra actos y resoluciones emitidos por las autoridades, con motivo de la aplicación del presente Reglamento y que tengan por objeto revocar o modificar los actos administrativos que se reclamen y consideren ilegales, las personas interesadas podrán interponer el recurso de inconformidad previsto en la Ley del Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación. TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Reglamento. CUARTO. A partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, tanto las alcaldías como los concesionarios contarán con 60 días hábiles para actualizar o emitir sus Manuales de Operación, los cuales deberán someterse para la aprobación de la Dirección General. QUINTO. A partir de la entrada en vigor del presente Reglamento las alcaldías contarán con 180 días hábiles para emitir los documentos contemplados en el presente. SEXTO. Las personas titulares de las Alcaldías tendrán un plazo de 1 año, contado a partir de la publicación del presente Reglamento, para llevar a cabo la profesionalización del personal que presta directamente el servicio público de cementerios. SÉPTIMO. La Consejería Jurídica y de Servicios Legales, en coordinación con la Agencia Digital de Innovación Pública, deberá implementar el Sistema de Registro de Servicios Funerarios de la Ciudad de México, en un término de 1 año posterior a la entrada en vigor del presente. OCTAVO. Las alcaldías, los concesionarios del servicio público de cementerios y los prestadores de servicios funerarios deberán comenzar a incorporar la información requerida en el Sistema de Registro de Servicios Funerarios en un término de 60 días hábiles posteriores a la implementación de dicha plataforma. NOVENO. La Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo contará con un término de 30 días hábiles para coordinarse con las Alcaldías y emprender una campaña de información en los cementerios civiles para informar a las personas prestadoras de servicios externos sobre los requisitos con los que deben cumplir para tramitar su licencia, así como, en su caso, los documentos para su resello, renovación, reposición o extravío. DÉCIMO. En un término de 90 días hábiles, cada Alcaldía deberá remitir a la Consejería un diagnóstico del estado en que se encuentran los cementerios civiles respecto al derecho de temporalidades vigentes y osarios; lo anterior con la finalidad de determinar la cremación o trituración de los restos humanos cumplidos para integrarlos a los Memoriales. DÉCIMO PRIMERO. Tanto las alcaldías como concesionarios, contarán con un año, a partir de la entrada en vigor del presente, para la edificación y operación de los Memoriales destinados a los restos humanos cumplidos. DÉCIMO SEGUNDO. A partir de la entrada en vigor del presente Reglamento y en relación con el archivo que se encontrare en oficinas administrativas desconcentradas territorialmente, las Alcaldías tendrán un plazo de 180 días hábiles para transferir y concentrar el archivo en cualquiera de sus clasificaciones, al área inmediata superior a la unidad administrativa de apoyo técnico operativo encargada de administrar los cementerios y crematorios en cualquiera de sus modalidades dentro de las jurisdicciones de las Alcaldías. DÉCIMO TERCERO. Las Alcaldías tendrán un plazo de 180 días hábiles prorrogables por una mitad, para la digitalización y procesamiento del archivo en cualquiera de sus clasificaciones. DÉCIMO CUARTO. Las y los trabajadores que estén adscritos a oficinas territoriales desconcentradas del gobierno de las Alcaldías y desempeñando labores en oficinas administrativas desconcentradas vinculadas a cementerios y crematorios en cualquiera de sus modalidades e instalaciones donde se presten servicios funerarios, deberán estar adscritos a la unidad administrativa de apoyo técnico operativo encargada de administrarlos, en un plazo no mayor a 30 días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, sin que lo anterior implique lesión alguna a sus derechos y condiciones laborales de conformidad con su Contrato Colectivo. Cualquier abuso en agravio de la base trabajadora será sancionado de conformidad con la legislación aplicable. DÉCIMO QUINTO. La Dirección General, en coordinación con la Agencia Digital de Innovación Pública, a la entrada en vigor del presente Reglamento, implementarán acciones de capacitación a las instituciones y concesionarios interesados para el uso correcto y eficiente del Sistema de Registro de Servicios Funerarios. Dado en la sede de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los 10 días del mes de marzo de 2022. LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA GENERAL, JUAN JOSÉ SERRANO MENDOZA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, RAFAEL GREGORIO GÓMEZ CRUZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE CULTURA, CLAUDIA CURIEL DE ICAZA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, MARINA ROBLES GARCÍA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE MOVILIDAD, ANDRÉS LAJOUS.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE SALUD, OLIVA LÓPEZ ARELLANO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA, OMAR HAMID GARCÍA HARFUCH.- FIRMA.- EL CONSEJERO JURÍDICO Y DE SERVICIOS LEGALES, NÉSTOR VARGAS SOLANO.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 21 DE ABRIL DE 2022. PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación. TRANSITORIO DEL LA FE DE ERRATAS AL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EL 21 DE ABRIL DE 2022 EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO NO. 834 BIS. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 22 DE ABRIL DE 2022. ÚNICO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
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