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Artículo 145 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En la Ciudad de México, los servicios de funerarias, velatorios o crematorios tienen que seguir las reglas de la Ley de Establecimientos Mercantiles, que es la que regula cómo funcionan los negocios. Además, la Dirección General, que es una oficina del gobierno, debe llevar una lista o registro de todos estos lugares. Esto significa que si tienes una funeraria, primero debes cumplir con la ley de negocios y luego estar registrado oficialmente. El artículo no dice nada sobre precios o cómo deben tratarte, solo sobre cómo deben operar legalmente estos establecimientos.

Texto oficial

Artículo 145. En la Ciudad de México los servicios funerarios deberán ser prestados de conformidad con lo que establece la Ley de Establecimientos Mercantiles vigente; la Dirección General llevará un registro de dichos establecimientos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.