Artículo 84 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Artículo 84. Cuando pidas un servicio, la información que se obtenga debe meterse al Sistema siguiendo las reglas que ponga la Agencia Digital de Innovación Pública. Esas reglas se llaman Lineamientos. Este artículo aplica desde que el Reglamento entró en vigor. Básicamente, toda la información de los servicios tiene que registrarse de manera ordenada según lo que diga la Agencia.
Texto oficial
Artículo 84. La información que se obtenga, derivada de las solicitudes de servicio a la entrada en vigor del presente Reglamento deberá ingresarse al Sistema de acuerdo con lo que establezcan los Lineamientos que para dicho efecto establezca la Agencia Digital de Innovación Pública. CAPÍTULO X CEMENTERIOS VERTICALES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.