Artículo 85 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los cementerios verticales deben cumplir las mismas reglas de construcción que cualquier otro edificio en la Ciudad de México, según lo que marque el Reglamento de Construcciones. También tienen que seguir las normas que ponga la Agencia de Protección Sanitaria. Es decir, para construir un cementerio así, se necesita seguir las mismas leyes que para construir un edificio normal, más las reglas de salud.
Texto oficial
Artículo 85. A los cementerios verticales les serán aplicables lo conducente las disposiciones que en materia de construcción de edificios que establezca el Reglamento de Construcciones vigente en la Ciudad y la Agencia de Protección Sanitaria.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.