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Artículo 85 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los cementerios verticales deben cumplir las mismas reglas de construcción que cualquier otro edificio en la Ciudad de México, según lo que marque el Reglamento de Construcciones. También tienen que seguir las normas que ponga la Agencia de Protección Sanitaria. Es decir, para construir un cementerio así, se necesita seguir las mismas leyes que para construir un edificio normal, más las reglas de salud.

Texto oficial

Artículo 85. A los cementerios verticales les serán aplicables lo conducente las disposiciones que en materia de construcción de edificios que establezca el Reglamento de Construcciones vigente en la Ciudad y la Agencia de Protección Sanitaria.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

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