Artículo 16 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Trabajo es la responsable de darles permiso (licencias) a las personas que ofrecen servicios externos, pero primero debe tener el visto bueno de la Alcaldía donde trabajen. También puede quitarles ese permiso si es necesario. Si dos o más de estas personas tienen un pleito por su trabajo, la Secretaría es la que decide cómo resolverlo. Además, puede castigarlas con multas u otras sanciones si no cumplen las reglas. Por último, tiene todas las demás funciones que le dé la ley.
Texto oficial
Artículo 16. Corresponde a la Secretaría de Trabajo: I. Expedir las licencias a favor de las personas prestadoras de servicios externos, previa autorización de la Alcaldía que corresponda; II. Revocar la licencia de las personas prestadoras de servicios externos; III. Resolver los conflictos que se susciten entre dos o más personas prestadoras de servicios externos, con motivo del ejercicio de sus actividades; IV. Aplicar las sanciones a las personas prestadoras de servicios externos por incumplimiento o violación a la normativa aplicable; y V. Las demás que la normativa vigente le faculte.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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