Artículo 15 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El INVEA (que es el instituto que regula los servicios funerarios y cementerios) tiene varias tareas importantes. Puede hacer visitas de inspección a funerarias y panteones para revisar que todo esté en orden, y si encuentra algo mal, puede aplicar multas o castigos. También puede ordenar medidas de seguridad, como cerrar un lugar si hay riesgo, y dar pláticas o información para que se cumplan las reglas. Además, se encarga de vigilar los crematorios y verificar que todo esté correcto. Por último, junto con la Secretaría de Movilidad, revisa que las carrozas y vehículos funerarios tengan sus papeles en regla.
Texto oficial
Artículo 15. Corresponde al INVEA: I. Practicar visitas de verificación administrativa en la prestación de los servicios funerarios y cementerios, así como aplicar sanciones, en el ámbito de sus atribuciones; II. Ordenar y ejecutar las medidas de seguridad e imponer las sanciones previstas en las leyes; así como implementar acciones de prevención, información y supervisión encaminadas al cumplimiento del presente Reglamento. III. Vigilar y verificar administrativamente el cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento en materia de crematorios, así como aplicar las sanciones que correspondan; y IV. En coordinación con la Secretaría de Movilidad, verificar que todo vehículo utilizado para brindar servicios funerarios cuente con la documentación correspondiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.