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Artículo 14 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría del Medio Ambiente es la que se encarga de revisar que los hornos crematorios y los lugares donde se trituran los restos humanos tengan todos los permisos necesarios para no contaminar el aire. También debe atender las quejas de la gente sobre estos hornos y tomar medidas para reducir la contaminación. Además, tiene que asegurarse de que los hornos cumplan con las reglas ambientales antes de que puedan empezar a funcionar. Esta secretaría también puede proponer cambios en los manuales de operación de los crematorios y, junto con la Secretaría de Salud, crear reglas para destruir o reusar ataúdes sin dañar el ambiente.

Texto oficial

Artículo 14. Corresponde a la Secretaría del Medio Ambiente: I. Vigilar, supervisar, verificar e inspeccionar que la instalación, mantenimiento y operación de los hornos crematorios y/o de los espacios en donde se trituren los restos áridos, cuenten con las autorizaciones, licencias, registros o permisos en materia de impacto ambiental y de emisiones de contaminantes a la atmósfera, conforme a lo establecido en la normativa aplicable en materia ambiental; II. Atender y dar seguimiento a las denuncias ciudadanas relacionadas con la instalación, funcionamiento y operación de los hornos crematorios, así como establecer las medidas preventivas y correctivas para reducir las emisiones contaminantes, de conformidad con la normativa aplicable en la materia; III. Verificar que los hornos crematorios instalados cumplan con las disposiciones ambientales en materia de prevención y control de la contaminación a la atmósfera, previo a que la Dirección General autorice el inicio de operaciones; IV. Elaborar y, en su caso, proponer modificaciones a los Manuales de Operación de los crematorios de la Ciudad; V. En coordinación con la Secretaría de Salud, establecer los Lineamientos para llevar a cabo programas y mecanismos para la destrucción o reutilización de ataúdes en condiciones ambientales responsables, de acuerdo con las disposiciones emitidas por las autoridades sanitarias que para tal efecto se expidan; y VI. Las demás que establezcan otras disposiciones legales en la materia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

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