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Artículo 13 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Alcaldías son las encargadas de administrar los panteones civiles y tratarlos como lugares para recordar a los difuntos con respeto. También tienen que dar el servicio de panteón, pero siempre siguiendo las reglas y pidiendo los permisos necesarios. Si algún trabajador del panteón comete una falta, la Alcaldía debe reportarlo a la autoridad competente. En caso de que alguien dañe tumbas, registros o restos, la Alcaldía tiene que denunciar de inmediato a la Fiscalía y avisar a sus superiores en dos días hábiles. Además, deben llevar un control diario de entierros, cremaciones y exhumaciones, mantener los panteones en buen estado, y dar permisos trimestrales a servicios externos como funerarias.

Texto oficial

Artículo 13. Corresponde a las Alcaldías: I. Administrar los cementerios civiles dentro de su demarcación territorial, considerando a los mismos como espacios del derecho a la memoria de quienes reposan en ellos; II. Prestar el servicio público de cementerios dentro de su demarcación territorial en los cementerios civiles. Lo anterior, cumpliendo con los requisitos establecidos en el marco normativo y previa obtención de la autorización correspondiente; III. Cumplir las disposiciones de este Reglamento en su respectiva demarcación territorial; IV. Informar a la autoridad competente, sobre actos o hechos cometidos por los trabajadores que realicen sus labores en los cementerios civiles, que pudieran derivar en alguna responsabilidad y se encuentren en los supuestos del artículo 46 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Dicho procedimiento se apegará a las disposiciones normativas aplicables; V. Presentar inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía o el órgano competente cuando tenga conocimiento de hechos que constituyan la alteración en la rotulación, profanación, destrucción, desaparición o alteración de la integridad de las fosas así como cuando haya alteración, destrucción o desaparición de los registros o de la cremación, inhumación y exhumación de cadáveres o restos humanos depositados en los cementerios civiles. Una vez realizada la denuncia deberá informar a la Dirección General en un término máximo de dos días hábiles y, en caso de verse involucrados prestadores de servicios externos, a la Secretaría de Trabajo; VI. Establecer y ejecutar las medidas de mitigación inmediata para la atención de las incidencias detectadas; VII. Garantizar el debido diligenciamiento y registro de inhumaciones, exhumaciones y cremaciones realizadas en su demarcación territorial, así como mantenerlos actualizados diariamente; VIII. Llevar a cabo la cremación o trituración de restos humanos cumplidos y depositarlos en el Memorial correspondiente, de acuerdo con los Lineamientos que emita la Agencia de Protección Sanitaria; IX. Emitir la autorización en favor de las personas prestadoras de servicios externos. Dichas autorizaciones serán renovadas trimestralmente y podrán ser revocadas en términos de lo que establezca el Manual Operativo del Cementerio; X. Contar con un registro de las personas prestadoras de servicios externos que realicen sus actividades en su demarcación territorial y por cementerio; XI. Llevar un padrón de los cementerios civiles y comunitarios en su demarcación territorial, así como fungir como enlace con la Dirección General; XII. Mantener y conservar en buen estado las instalaciones de los cementerios civiles y crematorios públicos; XIII. Elaborar los diagramas y planos sobre la ubicación exacta de las tumbas o fosas, criptas, columbarios y Memoriales, actualizados de manera mensual, reportando la Dirección de General cualquier alteración de manera inmediata; XIV. Garantizar que las fosas en las que se inhumen o exhumen los cadáveres se encuentren debidamente identificadas y de acuerdo con los parámetros establecidos en este Reglamento y los lineamientos específicos conforme a los métodos de cada alcaldía según sus necesidades; XV. Presentar, por cada cementerio oficial y crematorio público, a la Dirección General su estudio de análisis de riesgo y su programa de gestión de los mismos, a efecto de coordinar acciones institucionales para su adecuada atención; XVI. Aplicar los lineamientos que establezca la Dirección General para la recuperación de restos humanos no localizados; XVII. Proporcionar a la Consejería y autoridades competentes la información que le sea solicitada, en el ámbito de su competencia; XVIII. Establecer los mecanismos de seguridad y vigilancia para el control de los accesos y resguardo de los cementerios civiles; XIX. Proponer a la Consejería el establecimiento o modificación de lineamientos y criterios aplicables a los servicios que regula el presente Reglamento, considerando las particularidades de cada demarcación territorial; XX. Proponer a la Dirección General el establecimiento de cementerios civiles, comunitarios e históricos, considerando las particularidades de cada demarcación territorial, en apego a las leyes correspondientes; XXI. Proponer a la Dirección General la expedición o modificación de manuales de operación de los cementerios civiles, donde se considerará la especial condición que exponga la Alcaldía proponente; XXII. Desarrollar acciones tendientes a prestar en forma gratuita servicios funerarios cuando se trate de personas en situación de calle y vulnerabilidad económica o sus deudos carezcan de recursos económicos; XXIII. Ordenar al personal especializado en funciones de verificación del INVEA, adscrito a la Alcaldía, la práctica de visitas de verificación administrativa, así como aplicar las sanciones que correspondan en materia de cementerios y servicios funerarios; XXIV. Informar a la Secretaría de Administración y Dirección General de la estructura de personal que esté a cargo de los cementerios civiles y crematorios públicos, así como sus respectivas modificaciones; y XXV. Las demás que establezcan otras disposiciones legales en la materia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

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