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Artículo 12 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Consejería, a través de la Dirección General, es la encargada de dar permiso para abrir y operar panteones en la Ciudad de México, pero antes debe consultar a otras autoridades para que den su visto bueno. También tiene que vigilar que se cumplan las leyes sobre cementerios y que se respete la memoria de los difuntos, ya sea directamente o con ayuda de otras dependencias. Lleva un registro y un control de todos los hornos crematorios, panteones (civiles, comunitarios y concesionados) y de las empresas o personas que ofrecen servicios funerarios. Además, puede autorizar cambios en los manuales de operación de los panteones, organizar su mantenimiento y simplificar los trámites para que sean más rápidos y eficientes. Finalmente, se encarga de supervisar la recuperación de tumbas abandonadas y de regularizar los títulos de fosas a perpetuidad en panteones públicos.

Texto oficial

Artículo 12. Corresponde a la Consejería, a través de la Dirección General: I. Autorizar el establecimiento y operación del servicio público de cementerios en cualquiera de sus modalidades, previa opinión positiva de las autoridades de la Ciudad de México señaladas en el artículo 67 de este Reglamento, en el ámbito de sus respectivas competencias; II. Supervisar el cumplimiento del derecho a la memoria de los difuntos y las disposiciones jurídicas en materia de cementerios en cualquiera de sus modalidades, por sí misma o en coordinación con las autoridades competentes; III. Instrumentar y vigilar el cumplimiento del presente Reglamento, en coordinación con las Alcaldías, la Agencia de Protección Sanitaria y el INVEA, en el ámbito de sus respectivas competencias; IV. Llevar un registro de los hornos crematorios públicos y concesionados establecidos en la Ciudad de conformidad con los lineamientos que al efecto se expidan; V. Llevar un padrón de cementerios civiles, comunitarios y concesionados que operen en la Ciudad de México; VI. Llevar un padrón de las personas físicas o morales que presten servicios funerarios en la Ciudad de México; VII. Administrar el Sistema de Registro de Cementerios, Crematorios y Servicios Funerarios de la Ciudad de México; VIII. Autorizar los Manuales de Operación de los cementerios, en cualquiera de sus modalidades, así como sus modificaciones; IX. Impulsar la participación de los sectores público, privado y social en la elaboración, gestión, ejecución y evaluación de los programas de mantenimiento y rehabilitación de cementerios; X. Proponer, formular y ejecutar las medidas de modernización, simplificación y desregulación para hacer más eficaz y eficiente la prestación de servicios y trámites administrativos en los cementerios en cualquiera de sus modalidades; XI. Integrar y tramitar los expedientes relativos al otorgamiento, modificación o revocación de las autorizaciones y concesiones para la prestación del servicio público de cementerios en cualquiera de sus modalidades; XII. Emitir los lineamientos necesarios para que las autorizaciones y concesiones otorgadas cumplan con los requisitos de servicio que establece la normativa aplicable; XIII. Operar el Programa de Regularización de Títulos de Fosas a Perpetuidad en cementerios públicos de la Ciudad de México, conforme a las disposiciones administrativas aplicables; XIV. Supervisar que la ejecución de los procedimientos de recuperación de fosas, criptas, gavetas y nichos en estado de abandono en cementerios y columbarios, en cualquiera de sus modalidades, se realice de acuerdo con los lineamientos establecidos para dicho efecto; y XV. Las demás que establezcan otras disposiciones legales en la materia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

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