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Artículo 17 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Movilidad es la única que puede darte el permiso especial para usar un vehículo en servicios funerarios, como carrozas o coches fúnebres. También es la que hace las reglas para todo lo relacionado con este tipo de transportes. En pocas palabras, si quieres tener un carro para funerales, tienes que ir con esa Secretaría a pedir el permiso y seguir sus instrucciones.

Texto oficial

Artículo 17. La Secretaría de Movilidad será la encargada de emitir el permiso especial para los vehículos destinados a prestar servicios funerarios, así como demás normativa aplicable en la materia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.