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Ley
REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
128

Artículo 128 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el tiempo que tienes derecho a usar una fosa, cripta o nicho (donde se entierran los restos) comienza a contar desde el día que firmas el acuerdo. Ese plazo se define según lo que indique el Manual operativo, que es el documento con las reglas. En otras palabras, no es desde que ocupas el espacio, sino desde que firmas el contrato.

Texto oficial

Artículo 128. La temporalidad del derecho de uso sobre fosas, criptas y nichos, será contado a partir de la fecha de celebración del convenio, de acuerdo con lo establecido en el Manual operativo.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 34) ↗

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