Artículo 128 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el tiempo que tienes derecho a usar una fosa, cripta o nicho (donde se entierran los restos) comienza a contar desde el día que firmas el acuerdo. Ese plazo se define según lo que indique el Manual operativo, que es el documento con las reglas. En otras palabras, no es desde que ocupas el espacio, sino desde que firmas el contrato.
Texto oficial
Artículo 128. La temporalidad del derecho de uso sobre fosas, criptas y nichos, será contado a partir de la fecha de celebración del convenio, de acuerdo con lo establecido en el Manual operativo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.