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Artículo 78 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien quiere guardar restos secos o cenizas de un cuerpo en una iglesia o en sus instalaciones cercanas, tiene que seguir las reglas de varias leyes. Esto aplica también a lo que dice esta misma ley. Debes cumplir con la Ley General de Bienes Nacionales, la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, y sus reglamentos. En pocas palabras, no puedes hacerlo a tu modo, sino respetando lo que marcan estas normas.

Texto oficial

Artículo 78. El alojamiento de restos áridos o cenizas que se realicen en templos o sus anexidades, deberán sujetarse a las disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales, la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como sus reglamentos y lo previsto en el presente ordenamiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.