Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 79 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los panteones deben tener áreas verdes, árboles y baños públicos, además de entradas especiales para personas con discapacidad. Los árboles que se siembren no deben tener raíces que crezcan por debajo del suelo de forma horizontal, y se plantarán alrededor de las tumbas y criptas, siguiendo el consejo de la Secretaría de Medio Ambiente, que tiene un registro de las especies permitidas. Además, todo lo que se plante, incluso en tumbas o mausoleos, debe seguir el diseño general ya autorizado del cementerio.

Texto oficial

Artículo 79. Los cementerios deberán contar con áreas verdes y zonas destinadas a forestación, así como con sanitarios de uso público y accesos para personas con discapacidad. Las especies de árboles que se planten serán de aquéllas cuya raíz no se extienda horizontalmente por el subsuelo y se ubicará en el perímetro de los lotes, zonas o cuarteles y en las líneas de criptas y fosas. Para lo cual se contará con la asesoría de la Secretaría de Medio Ambiente, quien deberá contar con el catálogo correspondiente. El arreglo de los jardines, así como la plantación de árboles, arbustos y plantas florales, aún en las tumbas, monumentos y mausoleos, se sujetará al proyecto general aprobado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.