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Artículo 137 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Puedes construir una cripta familiar en el panteón solo si el reglamento del cementerio lo permite y tienes un espacio mínimo de 3 metros de largo por 2.50 de ancho. La cripta debe tener suficiente profundidad para meter hasta tres cajones (gavetas) apilados uno sobre otro bajo el piso. Además, el fondo de concreto de la cripta tiene que estar al menos a medio metro por encima del nivel más alto que alcanza el agua subterránea, para que no se inunde. En pocas palabras, necesitas espacio, que el cementerio lo acepte, y cuidar que el agua del subsuelo no te eche a perder todo.

Texto oficial

Artículo 137. Se podrá autorizar la construcción de criptas familiares, siempre que el Manual del Cementerio lo permita y cuando la superficie disponible sea cuando menos de 3.00 metros por 2.50 metros. La profundidad de la cripta será tal que permita construir bajo el nivel del piso hasta tres gavetas superpuestas, cuidando que la plantilla de concreto de la cripta quede al menos a medio metro sobre el nivel máximo del mango de aguas freáticas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.