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Artículo 20 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Administción, junto con otras áreas del gobierno y las Alcaldías, va a llevar un registro de quiénes trabajan en los panteones y crematorios públicos de cada zona de la ciudad. También se va a encargar de controlar los pagos que la gente hace por usar los servicios y espacios de esos cementerios públicos. En pocas palabras, van a checar quién trabaja ahí y que se cobren bien los servicios funerarios.

Texto oficial

Artículo 20. La Secretaría de Administración, a través de la Dirección General de Administración de Personal y Desarrollo Administrativo, en coordinación con la Dirección General y las Alcaldías, llevará el control y registro de las personas encargadas y personal adscrito a cementerios civiles y crematorios públicos en cada demarcación territorial, así como el control del pago de aprovechamientos derivados del uso de los cementerios civiles y sus servicios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

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