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Artículo 66 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si trabajas como jardinero, velador o proveedor de servicios dentro de un panteón o crematorio, tienes que seguir las reglas de este reglamento y también las del manual propio de cada lugar. Eso significa que no puedes hacer lo que se te ocurra, sino lo que ya está permitido por las normas del cementerio donde estés. El manual del cementerio es como el instructivo que dice cómo deben hacerse las cosas ahí, y debes cumplirlo al pie de la letra.

Texto oficial

Artículo 66. Las personas prestadoras de servicios externos, para el desarrollo de sus actividades en el interior de los cementerios y crematorios, deberán acatar lo establecido en el presente instrumento, así como lo determinado por el Manual del Cementerio que se trate. CAPÍTULO VIII ESTABLECIMIENTO Y OPERACIÓN DE CEMENTERIOS Y CREMATORIOS EN CUALQUIERA DE SUS MODALIDADES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

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