Artículo 65 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un negocio externo que da servicios no respeta las reglas de este reglamento ni lo que dice el manual de operación, la alcaldía puede quitarle el permiso para operar. Además, la alcaldía tiene que avisarle a la Secretaría de Trabajo sobre esta decisión.
Texto oficial
Artículo 65. La alcaldía podrá retirar la autorización concedida a los prestadores de servicios externos que violenten las disposiciones establecidas en el presente Reglamento más las señaladas en el Manual de Operación que corresponda, informando a la Secretaría de Trabajo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.