Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 65 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un negocio externo que da servicios no respeta las reglas de este reglamento ni lo que dice el manual de operación, la alcaldía puede quitarle el permiso para operar. Además, la alcaldía tiene que avisarle a la Secretaría de Trabajo sobre esta decisión.

Texto oficial

Artículo 65. La alcaldía podrá retirar la autorización concedida a los prestadores de servicios externos que violenten las disposiciones establecidas en el presente Reglamento más las señaladas en el Manual de Operación que corresponda, informando a la Secretaría de Trabajo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.