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Artículo 15 del CÓDIGO DE ÉTICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 15 dice que cualquier persona (ya sea del gobierno o público en general) puede reportar cuando alguien no cumpla con las reglas de este Código de Ética. Las quejas se pueden presentar ante dos lugares: el Comité de Ética de la Fiscalía General, que revisa los casos para mejorar el ambiente laboral y el servicio público, o ante el Órgano Interno de Control (ÓIC), que investiga faltas administrativas graves según la ley. Además, los artículos transitorios señalan que este código empieza a aplicarse al día siguiente de publicarse en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. También se menciona que la Fiscalía debe crear o actualizar su propio Código de Conducta en un plazo de 60 días hábiles después de que entre en vigor este reglamento.

Texto oficial

Artículo 15. Las personas servidoras públicas o particulares podrán, sin perjuicio de las acciones que en derecho correspondan conforme a la normatividad aplicable, denunciar el incumplimiento de las disposiciones previstas en el presente Código de Ética ante los siguientes órganos: I. Comité de Ética de la Fiscalía General: Conocerá con visión preventiva de las denuncias presentadas por incumplimiento a las disposiciones previstas en el presente Código de Ética y en su caso, emitirá determinaciones en las que se establezcan recomendaciones con la finalidad mejorar el clima organizacional y el servicio público en la Fiscalía General; y II. ÓIC: Unidad Administrativa de la Fiscalía General que conoce de las denuncias que se presenten por presuntas faltas administrativas en término de la fracción I del artículo 49 de la Ley de Responsabilidades. T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO PRIMERO. Publíquese el presente Código de Ética en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. ARTÍCULO SEGUNDO. El presente Código de Ética entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. ARTÍCULO TERCERO. El presente Código de Éticas será actualizado en su caso, conforme a los Lineamientos que en su oportunidad emita el Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México, de conformidad con el artículo 16 de la Ley de Responsabilidades. ARTÍCULO CUARTO. Deberá integrarse el Comité de Ética de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, una vez que sea emitida la normatividad que para tales efectos aplique. ARTÍCULO QUINTO. La Fiscalía General, deberá emitir o actualizar el Código de Conducta dentro de los 60 días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Código y publicarlo en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Ciudad de México a 20 de abril del 2022 (Firma) LCDA. GABRIELA LIMÓN GARCÍA LA TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

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